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Pérdidas de años pasados no pueden deducirse de renta de fuente extranjera

Uno de ellos indica que si una empresa peruana cuenta con renta de fuente extranjera en un año específico, no podrá deducir de dicho monto las pérdidas de fuente peruana de periodos pasados que viene acumulando como consecuencia del derecho de arrastre. De acuerdo con la Sunat, el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta permite compensar las pérdidas de fuente peruana contra las rentas netas de tercera categoría de ejercicios posteriores, “mas no contempla la posibilidad de aplicar dicha compensación contra la renta neta de fuente extranjera que obtengan, entre otros, las personas jurídicas en los referidos ejercicios posteriores”.

Es decir, la ley solo permite el arrastre explícitamente para su compensación contra la renta de fuente peruana. Por otro lado, la Sunat señala mediante el informe que la renta de fuente peruana y la renta de fuente extranjera del mismo periodo siempre deben compensarse entre sí para el cálculo del Impuesto a la Renta.


Fuente: Diario Gestión

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