¿Los inversionistas extranjeros tienen libre acceso a todos los sectores económicos?

El artículo 6 del Decreto Supremo N° 162-92-EF establece que los inversionistas extranjeros pueden realizar cualquier actividad económica de su preferencia, siempre que la misma no esté tipificada como delito, y para lo cual reúnan los requisitos fijados por la Constitución, los tratados y las leyes. Se encuentran exceptuados de este precepto las reservas referidas a áreas naturales protegidas y la fabricación de armas de guerra, según lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 757. Muy pocas actividades presentan restricciones a la inversión extranjera. Por ejemplo, encontramos algunas restricciones en transporte aéreo, transporte marítimo, seguridad y vigilancia privada.
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