El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO), creado mediante la Ley Nº 31103, es un régimen especial de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias para aquellos prestadores de servicios turísticos y/o artesanos, que en el ejercicio 2019, no hayan superado el ingreso anual neto de 2300 UIT (S/ 9,660,000).
Este beneficio les permitirá aplazar deudas hasta por 12 meses o fraccionar hasta por 36 meses. En caso el beneficiario desee ambas opciones, podrá aplazar la deuda hasta por 12 meses y fraccionar hasta por 24 meses, a una tasa menor (30% de la TIM).
La R.S. N° 000070-2021/SUNAT, reguló el procedimiento a seguir para acogerse a este régimen y aprobó el formulario virtual Formulario Virtual Nº1706 para el acogimiento al mismo.
Requisitos
Para aquellos que generan de rentas de tercera categoría:
- Haber presentado las declaraciones mensuales entre los periodos marzo y julio del 2020 para el IGV y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta.
- No tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 220) a la fecha de la solicitud, ni ingresos de recaudación pendiente.
- Debe existir una disminución de los ingresos entre marzo a julio del 2020 en comparación con el mismo periodo del 2019.
Aquellos que deseen acogerse, tienen hasta el miércoles 30 de junio para hacerlo.
Fuente: Contadores y Empresas
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El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO), creado mediante la Ley Nº 31103, es un régimen especial de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias para aquellos prestadores de servicios turísticos y/o artesanos, que en el ejercicio 2019, no hayan superado el ingreso anual neto de 2300 UIT (S/ 9,660,000).
Este beneficio les permitirá aplazar deudas hasta por 12 meses o fraccionar hasta por 36 meses. En caso el beneficiario desee ambas opciones, podrá aplazar la deuda hasta por 12 meses y fraccionar hasta por 24 meses, a una tasa menor (30% de la TIM).
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- Haber presentado las declaraciones mensuales entre los periodos marzo y julio del 2020 para el IGV y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta.
- No tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 220) a la fecha de la solicitud, ni ingresos de recaudación pendiente.
- Debe existir una disminución de los ingresos entre marzo a julio del 2020 en comparación con el mismo periodo del 2019.
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