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Siete regiones agrupan el 71% de exportación de minerales a los países del APEC

Hay siete regiones de nuestro país que, en lo que va del año, agrupan el 71% de exportación de minerales a los países que integran el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), según se revela un último informe de Comex Perú y al que accedió el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP).

Se trata de Moquegua, Arequipa, Áncash, Ica, Apurímac, Junín y La Libertad. En el caso de Moquegua, lidera por ocho meses consecutivos la inversión minera. En lo que va del año recibió más de US$ 457 millones. Además, encabeza la producción nacional de molibdeno.

En el caso de Arequipa, ocupa el segundo lugar en la producción de oro a nivel nacional y tercero en molibdeno. Sobre Áncash, región donde está ubicada Antamina, logró alcanzar la primera posición en producción de cobre con una participación de 17.6%. Asimismo, ostentó el primer lugar con más de S/ 1,445 millones de transferencias mineras.

En su lugar Ica es el departamento que produce el 100% del hierro en el país. Allí se ubican Shougang Hierro Perú y Minera Shouxin Perú. Cuenta con tres proyectos de exploración y uno de explotación. Todo por un monto superior a los US$ 500 millones.

Por su parte, Junín cuenta con tres proyectos mineros por más de US$ 1,000 millones, entre ellos la ampliación de Toromocho II. Ocupa el puesto siete de las regiones productoras de minerales. Además, es la segunda región productora de zinc a nivel nacional.

¿Qué estamos produciendo para los aliados de APEC?

Al respecto, Homar Lozano, director del IIMP, señaló que el 71% de las exportaciones de los minerales vayan a países de APEC demuestra que la industria minera formal en nuestro país es una herramienta competitiva que ayuda al desarrollo territorial.

“Esto es relevante porque como lo ha dicho el ministro de Energía y Minas, Rómulo Mucho en IMARC 2024, tenemos una producción y reservas en ocho de los 17 minerales estratégicos que el mundo necesita para este proceso de transición energética y los países que están dentro de APEC vienen marcando un liderazgo sobre ello”, declaró al IIMP.

Bajo esa premisa, Lozano manifestó que los metales que estamos exportando son principalmente el cobre, el zinc y el molibdeno. Destacó, por ejemplo, que el Perú, de acuerdo al Boletín Estadístico del Minem, es el segundo productor mundial de cobre y zinc, y el cuarto en molibdeno.

“Estos metales son parte de los metales críticos y vemos que estas regiones Áncash, Arequipa, Moquegua y Apurímac son las cuatro regiones con la mayor producción de cobre; Moquegua, Arequipa y Áncash las que más producen molibdeno, y en el caso de zinc tenemos Áncash y Junín”, explicó el experto.

Fuente: Diario Gestión
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Radiografía de la sostenibilidad: La brecha entre las acciones y los resultados en el Perú

En un contexto global donde la sostenibilidad se ha convertido en un factor clave para el éxito empresarial, las compañías peruanas están comenzando a priorizar sus esfuerzos en esta área. Sin embargo, a pesar de algunos avances, aún persisten grandes retos en cuanto a la medición del impacto y la integración de estrategias sostenibles en todas las áreas del negocio. Así lo revela el estudio Sostenibilidad en las empresas del Perú 2024, desarrollado por Perú Sostenible, L+1 y Apoyo Comunicación al que Gestión tuvo acceso. Al respecto, conversamos con Darío Díaz, Director de Sostenibilidad en Apoyo y Emil Caillaux director ejecutivo de L+1 quienes compartieron sus reflexiones sobre los principales desafíos que enfrentan las empresas en este sector.

Uno de los resultados más llamativos del sondeo es que un significativo 65% de las empresas mide indicadores de impacto social y ambiental. Sin embargo, solo el 23% de estas evalúa también el impacto financiero de dichas iniciativas. Esto sugiere que las empresas están priorizando la gestión de sostenibilidad desde una perspectiva socioambiental, pero con limitaciones al medir el retorno financiero de sus esfuerzos.

"Todavía hay un pendiente en mejorar la medición de resultados y sobre todo de impactos de programas sociales, fundamentalmente. Esta carencia de medición afecta tanto a los programas como a la imagen de las empresas, ya que el impacto no se refleja adecuadamente ni en los informes financieros ni en la percepción de la sociedad", sostiene Díaz.
LEA TAMBIÉN: ¿Qué se valora en la sostenibilidad?: los atributos mas elegidos, según cada sector.

Por otro lado, el gran avance en el escenario peruano es que los directorios ya han comenzado a ver la sostenibilidad como un tema de agenda, según el 28.95% de líderes empresariales encuestados. En tanto, un 36.1% de los gerentes generales no ven alguna acción notoria de parte de sus directorios respecto al seguimiento de iniciativas de sostenibilidad que están conectadas a los objetivos del negocio.

"Este es un punto fundamental, porque la estrategia de sostenibilidad no va a funcionar si es que el directorio no está comprometido. El CEO puede ser un visionario, pero si el directorio no apoya sus iniciativas para hacerlas transversales, no habrá éxito", destaca Caillaux.

Cerca del 30% está convencido de que el directorio de su empresa realiza un seguimiento de las iniciativas de sostenibilidad alineadas con los objetivos del negocio.

PRINCIPALES BARRERAS

Las mediciones de impacto social son una herramienta esencial para las empresas que buscan implementar estrategias de sostenibilidad efectivas. Sin embargo, muchas compañías aún no han logrado integrar este componente en sus planes, lo que limita su capacidad para generar un cambio significativo y medible. Para Darío Díaz, medir estos resultados no debería considerarse un costo adicional, sino una parte integral de cualquier programa de sostenibilidad.

"Las empresas deben incorporar estas métricas desde el inicio de sus intervenciones para asegurar que los resultados sean efectivos y sostenibles a largo plazo. No obstante, lo que se ve es que las empresas desarrollan una estrategia sin mecanismos para medir el impacto social y desarrollan actividades, básicamente, a ciegas"

Además, la falta de una estrategia de comunicación específica para cada grupo de interés, como consumidores o comunidades locales, agrava la desconexión entre lo que las empresas hacen y lo que la sociedad percibe.



DESAFÍOS

El reto está claro: para que las empresas en el Perú sean vistas como actores relevantes en la solución de problemas sociales y ambientales, deben adoptar un enfoque más estratégico y proactivo en su comunicación y en la manera de implementar la sostenibilidad en sus operaciones.

Caillaux sugiere que las empresas deberían abordar la sostenibilidad de la misma manera que lo hacen con la transformación digital. Al igual que la transformación digital, la sostenibilidad puede reducir costos y riesgos, mientras que también mejora la competitividad en mercados internacionales, como el textil, que está creciendo debido a la demanda de productos certificados en sostenibilidad. "Las empresas que están teniendo éxito son las que han integrado la sostenibilidad y la transformación digital en su ADN", menciona.

Por otro lado, uno de los mayores desafíos que enfrentan las empresas peruanas es cómo comunican sus esfuerzos en sostenibilidad. Según el estudio, la mayoría de las empresas se limita a utilizar canales tradicionales, como sus páginas web y perfiles de LinkedIn, dirigidos principalmente a colaboradores y futuros empleados. Esta estrategia, sin embargo, no llega de manera efectiva a audiencias más amplias, especialmente las nuevas generaciones que consumen información a través de redes sociales como Instagram o TikTok

"Muchas compañías no tienen una estrategia de difusión segmentada por audiencia, por temas o por canales específicos. Esto es clave para comenzar a cambiar la percepción negativa de que las empresas no están contribuyendo al desarrollo sostenible del país y vemos que no están aprovechando la oportunidad de comunicación", apunta Díaz.




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Domicilio fiscal alquilado: ¿Qué aspectos deben considerar los arrendadores?

La Sunat ha estado notificando cartas inductivas a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal consignado en el RUC tienen la condición de alquilado, requiriéndoles información respecto al “alquiler” del inmueble, a fin de detectar inconsistencias e incumplimientos en las obligaciones tributarias del arrendador y arrendatario del bien. A propósito de lo expuesto, en la siguiente nota se presentan algunos aspectos relevantes que deben tener en cuenta los sujetos que ceden inmuebles para efectos del impuesto a la renta.

1.- ¿Qué implica la cesión en uso o arrendamiento de inmuebles?

Según el diccionario de la real academia de la lengua española arrendar significa “ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios”.

De acuerdo a nuestro Código Civil, el arrendamiento de bienes es un tipo de contrato mediante el cual una parte (arrendador) se obliga a ceder a otra (arrendatario) el uso y disfrute de un inmueble por un período determinado, a cambio de una renta o precio convenido (merced conductiva). Este contrato genera obligaciones para ambas partes, como el uso pacífico del inmueble por parte del arrendador o el pago de la renta y mantener el bien en buenas condiciones, para el arrendatario.

2.- ¿Se puede dar una cesión en uso gratuita de un bien?

La respuesta es sí. Esta figura se la conoce como un “comodato”. Este es un contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) un bien no fungible (no consumible) para que lo use por un tiempo determinado y luego lo devuelva.

3.- ¿Qué obligaciones genera para el Impuesto a la Renta si el cedente es una persona natural sin negocio?

Según lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las rentas obtenidas por la cesión temporal de bienes onerosa (arrendamiento o subarrendamientos), gratuitas (comodato) o derechos de los mismos realizada por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, son categorizadas como de primera categoría.

En el caso de bienes inmuebles, se debe observar lo siguiente:



  • ¿Qué es la presunción de merced conductiva mínima anual? ¿Y la renta ficta?

En el caso de los inmuebles (amoblados o no), se presume de pleno derecho (sin admitir prueba en contrario), que la renta generada no puede ser inferior al 6 % del valor del predio. Al respecto, deben considerarse las siguientes reglas:



Cabe indicar que también se observa una renta ficta anual (6 % del valor de autovaluo), en caso de cesiones gratuitas o a precio no determinado, importe sobre el cual se aplicará la tasa.

  • ¿Cómo se calcula el impuesto?

Las rentas de primera categoría, se gravan con una tasa anual del 6.25 % de la renta netas (80 % de la renta bruta). Debiendo imputarse en el ejercicio en que se hubiera devengado (es decir, sin perjuicio de que se pague o no).

Además, se debe efectuar un pago a cuenta mensual del 5 % por la renta devengada mensualmente. El mismo que podrá ser usado como crédito en la determinación anual.

  • ¿Cómo se declara y paga?

El abono mensual (según el cronograma de obligaciones mensuales aprobado por Sunat). al fisco se realiza mediante el Formulario virtual N° 1683-Arrendamientos. De igual manera, se deberá proceder con presentar la declaración jurada anual del IR de personas naturales.

Tener presente que el FV N° 1683, indicado será el “comprobante de pago” (documento autorizado) que deberá otorgarse al arrendatario para efectos del sustento de la operación.

4.- ¿Qué obligaciones genera para el Impuesto a la Renta si el cedente es una persona jurídica?

Para el caso de personas jurídicas (artículo 14 de la LIR), la renta generada por la cesión temporal o arredramiento de inmuebles es considerada como de tercera categoría, según lo señalado en los artículos 1 y 28 de la LIR.

  • ¿Como se gravan tales rentas?

La tasa aplicable anual para los sujetos domiciliados es del 29.5 % sobre la renta neta imponible devengada en el ejercicio, debiendo determinarse y declararse anualmente.

Asimismo, corresponderá efectuar un pago a cuenta mensual sobre los ingresos netos devengados y cumplir otras obligaciones formales, como llevado de libros y registros, y emitir comprobantes de pago (boleta de venta o factura) entre otras.

  • Presunción de renta y renta ficta

El artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que las reglas para la presunción de merced conductiva no menor al 6 % del valor del predio (amoblados o no), y la renta ficta (cesiones gratuitas) son de aplicación también para las personas jurídicas.

No obstante, en caso la cesión o arrendamiento se realice entre personas vinculadas (artículo 24 del reglamento de la LIR), se aplicará el régimen de Precios de Transferencias (artículo 32-A de la LIR).

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

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Contribuyentes tienen plazo hasta diciembre para fraccionar deudas y acceder al bono de descuento en intereses

Los contribuyentes podrán acogerse, hasta el 20 de diciembre de 2024, al mecanismo extraordinario y temporal denominado “Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT”, que comprende las deudas acumuladas hasta fines del año pasado, y contará con un bono de descuento que se aplicará sobre los intereses y las multas.





Cabe mencionar que, mediante Decreto Supremo N° 184-2024-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento que establece las disposiciones necesarias para la puesta en marcha del fraccionamiento especial; en tanto que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria estableció las características de la solicitud de acogimiento.

El mecanismo está dirigido a personas naturales y empresas, con excepción de quienes tienen sentencias vigentes por delitos tributarios o aduaneros, o se encuentran bajo la ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, entre otros casos.

Este nuevo mecanismo, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1634, permitirá que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de su deuda tributaria correspondientes al Impuesto a la Renta (IR), Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Promoción Municipal (IPM), Impuesto Especial a la Minería (IEM) y los derechos arancelarios. Se incluyen los saldos por fraccionamientos anteriores, aplazamientos, así como también deudas tributarias impugnadas y/o en cobranza coactiva.

Asimismo, el beneficio no aplicará para las deudas en procesos concursales, de tributos retenidos y aportaciones a ESSALUD y a la ONP, las impugnadas con resolución judicial firme o en calidad de cosa juzgada ni a los recargos aduaneros.

En este fraccionamiento especial y temporal, los contribuyentes pueden optar entre tres formas de pago:

-El pago al contado.

-El pago sumario, con una cuota de acogimiento no menor al 25% del total después del descuento y hasta 3 cuotas mensuales.

-El pago fraccionado, con una cuota de acogimiento no menor al 10% y hasta 72 cuotas mensuales.



Los contribuyentes que se acogan a este fraccionamiento tributario especial accederán a un bono de descuento que estará en función al rango de las deudas, que va desde el 100% hasta el 30% sobre las multas e intereses, de modo que, los mayores porcentajes de descuento corresponderán a los contribuyentes con menores montos de deuda.

El Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT tiene por objetivo incentivar, de manera extraordinaria, el pago de las deudas tributarias de los contribuyentes, en cualquier etapa, lo cual incrementará la recaudación, disminuirá la deuda tributaria en controversia, el stock pendiente de atención en el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, y mejorará la situación financiera de las empresas deudoras. Esta mayor recaudación forma parte de los ingresos del Tesoro Público, y serán destinados a atender las necesidades públicas tales como las demandas sociales.

Fuente: El Peruano







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Domicilio fiscal alquilado: ¿Qué aspectos deben considerar los arrendadores?

La Sunat ha estado notificando cartas inductivas a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal consignado en el RUC tienen la condición de alquilado, requiriéndoles información respecto al “alquiler” del inmueble, a fin de detectar inconsistencias e incumplimientos en las obligaciones tributarias del arrendador y arrendatario del bien. A propósito de lo expuesto, en la siguiente nota se presentan algunos aspectos relevantes que deben tener en cuenta los sujetos que ceden inmuebles para efectos del impuesto a la renta.

1.- ¿Qué implica la cesión en uso o arrendamiento de inmuebles?

Según el diccionario de la real academia de la lengua española arrendar significa “ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios”.

De acuerdo a nuestro Código Civil, el arrendamiento de bienes es un tipo de contrato mediante el cual una parte (arrendador) se obliga a ceder a otra (arrendatario) el uso y disfrute de un inmueble por un período determinado, a cambio de una renta o precio convenido (merced conductiva). Este contrato genera obligaciones para ambas partes, como el uso pacífico del inmueble por parte del arrendador o el pago de la renta y mantener el bien en buenas condiciones, para el arrendatario.

2.- ¿Se puede dar una cesión en uso gratuita de un bien?

La respuesta es sí. Esta figura se la conoce como un “comodato”. Este es un contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) un bien no fungible (no consumible) para que lo use por un tiempo determinado y luego lo devuelva.

3.- ¿Qué obligaciones genera para el Impuesto a la Renta si el cedente es una persona natural sin negocio?

Según lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las rentas obtenidas por la cesión temporal de bienes onerosa (arrendamiento o subarrendamientos), gratuitas (comodato) o derechos de los mismos realizada por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, son categorizadas como de primera categoría.

En el caso de bienes inmuebles, se debe observar lo siguiente:



  • ¿Qué es la presunción de merced conductiva mínima anual? ¿Y la renta ficta?

En el caso de los inmuebles (amoblados o no), se presume de pleno derecho (sin admitir prueba en contrario), que la renta generada no puede ser inferior al 6 % del valor del predio. Al respecto, deben considerarse las siguientes reglas:



Cabe indicar que también se observa una renta ficta anual (6 % del valor de autovaluo), en caso de cesiones gratuitas o a precio no determinado, importe sobre el cual se aplicará la tasa.

  • ¿Cómo se calcula el impuesto?

Las rentas de primera categoría, se gravan con una tasa anual del 6.25 % de la renta netas (80 % de la renta bruta). Debiendo imputarse en el ejercicio en que se hubiera devengado (es decir, sin perjuicio de que se pague o no).

Además, se debe efectuar un pago a cuenta mensual del 5 % por la renta devengada mensualmente. El mismo que podrá ser usado como crédito en la determinación anual.

  • ¿Cómo se declara y paga?

El abono mensual (según el cronograma de obligaciones mensuales aprobado por Sunat). al fisco se realiza mediante el Formulario virtual N° 1683-Arrendamientos. De igual manera, se deberá proceder con presentar la declaración jurada anual del IR de personas naturales.

Tener presente que el FV N° 1683, indicado será el “comprobante de pago” (documento autorizado) que deberá otorgarse al arrendatario para efectos del sustento de la operación.

4.- ¿Qué obligaciones genera para el Impuesto a la Renta si el cedente es una persona jurídica?

Para el caso de personas jurídicas (artículo 14 de la LIR), la renta generada por la cesión temporal o arredramiento de inmuebles es considerada como de tercera categoría, según lo señalado en los artículos 1 y 28 de la LIR.

  • ¿Como se gravan tales rentas?

La tasa aplicable anual para los sujetos domiciliados es del 29.5 % sobre la renta neta imponible devengada en el ejercicio, debiendo determinarse y declararse anualmente.

Asimismo, corresponderá efectuar un pago a cuenta mensual sobre los ingresos netos devengados y cumplir otras obligaciones formales, como llevado de libros y registros, y emitir comprobantes de pago (boleta de venta o factura) entre otras.

  • Presunción de renta y renta ficta

El artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que las reglas para la presunción de merced conductiva no menor al 6 % del valor del predio (amoblados o no), y la renta ficta (cesiones gratuitas) son de aplicación también para las personas jurídicas.

No obstante, en caso la cesión o arrendamiento se realice entre personas vinculadas (artículo 24 del reglamento de la LIR), se aplicará el régimen de Precios de Transferencias (artículo 32-A de la LIR).

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

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