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Fiscalización de Precios de Transferencia en el Perú (2025)

En el contexto económico globalizado, las operaciones entre empresas vinculadas —ya sean nacionales o internacionales— están sujetas a estrictos controles tributarios. En Perú, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha intensificado sus procedimientos de fiscalización en materia de precios de transferencia, con el objetivo de asegurar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen a valores de mercado, evitando así la erosión de la base tributaria.

1. Marco Normativo

La fiscalización de precios de transferencia se basa principalmente en el Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, complementado por el Decreto Legislativo N° 1312 y el Decreto Supremo N° 333-2017-EF. Estos establecen las obligaciones formales y sustanciales que deben cumplir los contribuyentes que realizan operaciones con partes vinculadas.

2. Obligaciones Formales

Los contribuyentes que superen los 2,300 UIT en ingresos devengados durante el ejercicio fiscal están obligados a presentar:

  • Reporte Local (DJI 3560)
  • Reporte Maestro (DJI 3561)
  • Reporte País por País (DJI 3562)

Cada uno con requisitos específicos según el volumen de operaciones y el tipo de vinculación.

3. Procedimientos de Fiscalización

La SUNAT puede iniciar una fiscalización por diversos motivos, entre ellos inconsistencias en la documentación presentada, operaciones con empresas domiciliadas en paraísos fiscales, o resultados financieros atípicos. El proceso incluye:
  • Requerimiento de información técnica y contractual.
  • Evaluación del valor de mercado mediante métodos reconocidos.
  • Aplicación del Test de Beneficio en servicios intragrupo.
  • Revisión de precios en operaciones con commodities.

4. Nuevas Acciones de SUNAT: Esquelas de Citación

En los últimos meses, SUNAT ha comenzado a enviar esquelas de citación a contribuyentes que no presentaron el Reporte Local en ejercicios anteriores, como parte de una estrategia de fiscalización más proactiva. Estas comunicaciones solicitan al contribuyente que sustente las razones de la omisión, especialmente cuando se han declarado operaciones con partes vinculadas que debieron estar incluidas en dicho reporte.

Además, se han emitido cartas inductivas respecto del ejercicio 2023, concediendo plazos breves para subsanar la omisión. En algunos casos, también se exige un análisis firmado por el representante legal que justifique la no inclusión del Test de Beneficio, cuando se han declarado servicios recibidos de partes vinculadas.

5. Defensa del Contribuyente

Ante una fiscalización, es clave contar con un “Defense File” bien estructurado, que incluya:
  • Documentación técnica actualizada.
  • Análisis de riesgos y escenarios contingentes.
  • Evaluación de la sustancia económica de las transacciones.
  • Apoyo legal y tributario especializado.

6. Consecuencias de Incumplimiento

El incumplimiento puede derivar en:

  • Reparos tributarios.
  • Multas por omisión o presentación tardía.
  • Contingencias legales por evasión o simulación.
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