Se posterga la obligación de llevar los Registro de Ventas y Compras mediante SIRE
Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus Registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello a partir del periodo enero de 2025. Resolución 000293-2024/SUNAT
Su finalidad es postergar, del período enero de 2025 al período julio de 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.
Se trata de principales contribuyentes quienes, por el volumen considerable de comprobantes de pago que, en promedio, emiten, lo más probable es que usen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación aún requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado.
Su finalidad es postergar, del período enero de 2025 al período julio de 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.
Se trata de principales contribuyentes quienes, por el volumen considerable de comprobantes de pago que, en promedio, emiten, lo más probable es que usen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación aún requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado.
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