SUNAT incorpora nuevos obligados para inscribirse al RUC
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000130-2024/SUNAT (publ. 30.06.24 – vig. 01.07.24) se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT para incorporar nuevos supuestos que originan la inscripción en el RUC, en aplicación de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 943, así como delimitar el alcance de la excepción a la obligación de inscribirse en el RUC que contempla el inciso b) del primer párrafo del artículo 3 de dicha resolución; a fin de mejorar el cumplimiento tributario y la lucha contra la evasión tributaria.
Asimismo, deben inscribirse en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024, las personas naturales y sucesiones indivisas, según sea el caso, domiciliadas en el país que al 31 de julio de 2024:
a) sean propietarias de cinco (5) o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere ciento veintiséis (126) UIT;
b) sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere cien (100) UIT; o
c) hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del impuesto general a las ventas superiores a diez (10) UIT.
d) tenga un saldo por un importe mayor a trescientas (300) UIT en una cuenta abierta en las empresas del sistema financiero;
e) tengan más de una cuenta abierta en las empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas da como resultado un importe superior a trescientas (300) UIT.
La resolución señala que la SUNAT está facultada para inscribir de oficio en el RUC a aquellos que, debiendo inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, no cumplan con hacerlo dentro del plazo señalado anteriormente.
Créditos corporativos y contratación de SOAT
De otro lado, también se indica que deben inscribirse en el RUC aquellos sujetos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto solicitado excede las 10 UIT, o contraten el SOAT para vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3.
En ese sentido, la SUNAT también podrá inscribir a los sujetos que debieron inscribirse en el RUC, por solicitar créditos a partir de la entrada en vigor de esta resolución y cuenten con saldo de endeudamiento total mayor a 10 UIT.
Esta regulación forma parte de las acciones emprendidas por la SUNAT para promover la ampliación de la base tributaria, impulsando la mejora del cumplimiento tributario voluntario.
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