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Creando una empresa en Perú siendo extranjero (Parte II)

¿Puedo crear una empresa peruana con socios extranjeros? 

 
Por mandato de la vigente constitución peruana de 1993, la inversión extranjera en general goza de igualdad de trato en relación a la inversión nacional. La condición de extranjero no constituye en tal sentido un impedimento para participar en la creación o constitución de empresas dentro del territorio peruano, ni siquiera en los casos en los que la totalidad de participantes (socios) tengan dicha condición. 
 
En este caso, para efectos tributarios y con la finalidad de gozar del derecho de transferir divisas al exterior, deberá distinguirse entre inversión extranjera proveniente del exterior e inversión extranjera con fuente de inversión peruana. En el primero de los casos, la inversión realizada por los socios o aportantes deberá ser inscrita en el registro de inversiones extranjeras. 
 
Así, una empresa peruana podrá válidamente estar constituida de un 100% de socios o participantes extranjeros, siempre y cuando se haya verificado la calidad migratoria de aquellos que intervienen a nombre propio dentro del Perú, en los demás casos, bastará con que se corrobore el acto de otorgamiento de poder debidamente inscrito realizado por el socio extranjero con domicilio fuera del Perú. 

 

¿Cuál es el mínimo de socios peruanos exigidos por ley para constituir una empresa con capital extranjero en el Perú? 

 
La legislación societaria en el Perú no realiza distinción alguna respecto a la nacionalidad de quienes participen en la constitución de una empresa, incluso en los casos en que el capital provenga de fuente extranjera. En tal sentido, no resulta un requisito especial la participación de al menos un socio peruano en las empresas constituidas con capital de fuente extranjera. Distinto es el caso del representante legal de la empresa, quien deberá acreditar tener residencia en el Perú en caso ser extranjero. 
 
Conforme se explicó, en caso el socio extranjero se encuentre fuera del Perú al momento de la constitución, deberá otorgar poder notarial en favor de un representante que en Perú se encargará de suscribir a su nombre el documento de constitución. 
 
En caso el socio extranjero se encuentre en el Perú al momento de la constitución: en este caso, podrá participar personalmente en el acto constitutivo siempre que acredite poseer doble nacionalidad, tener carné de extranjería o contar con visa de negocios emitido por la oficina de migraciones. 



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