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Nueva ley de teletrabajo y todos los aspectos a tomar en cuenta

Recientemente la modalidad de prestación de labores utilizando medios digitales, vale decir, el teletrabajo, ha sido regulada, dejando sin efecto su antigua regulación contenida en la Ley N° 30036, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 009-2015-TR. Es así que, mediante la Ley N° 31572, el Congreso de la República ha establecido nuevas reglas de juego tanto para los empleadores, como para los trabajadores que acuerden o consideren aplicar esta modalidad.
¿Qué es el teletrabajo?
Es una modalidad especial de prestación de labores, en tanto la misma comprende el desempeño de los trabajadores sin su presencia física en el centro de trabajo, y utilizando plataformas y tecnologías digitales. Dentro de sus características, se encuentran:

– Voluntaria y reversible, temporal o permanente, total o parcial.

– Flexibilización en la distribución de tiempo de la jornada de trabajo.

– Su realización puede darse dentro o fuera del territorio nacional.

– Óptimas condiciones del lugar de trabajo.

 
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los trabajadores?

Al margen que le son aplicables los mismos derechos que les corresponden a los trabajadores que prestan sus labores de forma presencial, son derechos de los teletrabajadores:

– Percibir en calidad de condición de trabajo: Equipos, servicio de acceso a internet, o las compensaciones correspondientes, así como la del consumo de energía eléctrica. Esto, salvo pacto en contrario.

– A la desconexión digital.

– A percibir  horas extras en caso preste labores fuera de la jornada laboral.

– A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.

– A ser informado sobre medidas, condiciones y recomendaciones que debe observar en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).




Nota importante:

– En caso el teletrabajador aporte sus propios equipos, ello deberá ser compensado por el empleador; salvo pacto en contrario. La compensación no estará condicionada al lugar de prestación de labores.

– En caso el teletrabajador asuma el costo de servicio de acceso a internet y energía eléctrica, ello deberá ser compensado por el empleador; salvo pacto en contrario. La compensación estará condicionada al lugar de prestación de labores, debiendo ser este el domicilio del trabajador.

– El trabajo en sobretiempo siempre deberá ser solicitado y aprobado por el empleador.



¿En qué consiste la nueva Ley de Teletrabajo?

Como se sabe, esta nueva norma deroga a la antigua Ley de Teletrabajo N° 30036, publicada el 5 de junio del 2013. En esa línea, la nueva ley regula el teletrabajo como una modalidad en principio voluntaria, ya que tanto el empleador como el trabajador tienen que estar de acuerdo para implementarla.

Sin embargo, puede ocurrir el caso en donde sea el trabajador quien tome la iniciativa de pedir el cambio de modalidad y el empleador tendría 10 diez hábiles para dar una respuesta. Si en ese plazo no hay una contestación, se da por aprobado el pedido. Por otro lado, puede ser que el empleador, en su poder de dirección, quien establezca el teletrabajo.

Un aspecto a tomar en cuenta es que si una persona decide viajar a otro país y seguir teletrabajando para la empresa, es totalmente válido, no obstante, la tributación cambia.



Por ejemplo: Si un trabajador sale del país, ya no te tendrían que descontar el Impuesto a la Renta, sino que tendría que tributar en el país de destino. En ese sentido, es importante evaluar las reglas tributarias en dicho país.


Fuera de ello, los beneficios laborales, como vacaciones, gratificaciones, etc, se mantienen igual. La norma precisa que el trabajador es libre de elegir dónde habitualmente va a realizar el teletrabajo, pero tiene que informarlo a su jefe.

 
¿Desde cuándo regirá la nueva Ley del Teletrabajo?

La norma está vigente desde el 12 de setiembre del 2022, pero hay un plazo de adecuación para las entidades públicas y privadas que a esta fecha cuenten con trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto.

El plazo de adecuación es de hasta 60 días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el reglamento. Ahora, el plazo del Ejecutivo para publicar dicho reglamento es de 90 días desde el 12 de setiembre. Dicho esto, el Ejecutivo tiene hasta el 11 de diciembre para emitir la reglamentación correspondiente. Luego de ello, hay 60 días calendario más como máximo (hasta el10 de febrero) para que las empresas se adecúen.

El trabajo remoto solo rige hasta el 31 de diciembre del 2022; entonces, las empresas con empleados bajo esta modalidad tendrán que aplicar obligatoriamente esta ley desde el 1 de enero, aún cuando hasta esa fecha no hayan transcurrido los 60 días calendario de adecuación.
 
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la Ley de Teletrabajo?

Los trabajadores están sujetos a un horario establecido, por lo que no están obligados a realizar labores fuera de ese horario, o en vacaciones o días de descanso. De  modo que, se considera una infracción laboral muy grave el no respetar el derecho a desconectarse.

En estos casos, la única manera de inspeccionar este derecho es por denuncias a la Sunafil. Los mismos trabajadores tienen que denunciar y demostrar que estuvieron trabajando en tiempo de desconexión digital. Las sanciones en este caso son en función del número de trabajadores afectados. 




 Fuente: Ecovis


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