¿En que consiste la Recuperación y Devolución Anticipada del IGV?
El Impuesto General a las Ventas, IGV, es un tributo cuya naturaleza corresponde a la de un impuesto al valor agregado, que se estructura sobre base financiera conforme a la técnica de impuesto contra impuesto, siendo que a través del crédito fiscal el sujeto que realiza las operaciones gravadas con el IGV recupera el tributo que le fue trasladado en la etapa anterior y sólo ingresa al fisco la parte correspondiente al valor agregado de las operaciones que realizó (trasladado a su adquirente), pues quien asumirá el total del impuesto será el consumidor final. Es este esquema del IGV el que hace que el mismo no afecte la neutralidad del tributo, en el sentido que grave únicamente el valor agregado que aporta la empresa, para lo cual se han implementado mecanismos para reintegrar o devolver el crédito fiscal que le hubiera sido transferido, ya que en caso contrario las ventajas de un tributo de estas características simplemente desaparecen. En la presente nota, se abordan algunos de los más relevantes beneficios tributarios relacionados con el IGV, como son la recuperación anticipada del IGV bajo el Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 30296, así como la devolución del IGV para las actividades mineras e hidrocarburos en fase de exploración.
¿Cuál es el objetivo general de los distintos regímenes de recuperación y devolución del IGV?
Los distintos regímenes de recuperación y devolución del IGV, constituyen mecanismos mediante los cuales el Estado, devuelve al contribuyente en forma anticipada el monto del impuesto que grava las adquisiciones destinadas a bienes de capital, desarrollo de proyectos, o que les sea trasladado durante la fase de exploración de actividades mineras o de hidrocarburos, antes que se inicie el desarrollo de operaciones gravadas con el citado impuesto.
De este modo, a través del dinero que es devuelto anticipadamente por el Estado, el contribuyente recupera el IGV de las compras y adquisiciones destinadas a sus actividades de forma anticipada, siendo que de no aplicarse estos beneficios tributarios, el IGV de las compras podría ser recuperado recién en etapas productivas posteriores, situación que –en muchos casos-, haría inviable la realización de actividades económicas que requieren largos periodos preoperativos para su gestación o demandan la adquisición intensiva de bienes de capital, como es el caso de proyectos de infraestructura, actividades mineras o de hidrocarburos.
Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV – Ley N° 30296
Es un Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, que se establece de manera excepcional y temporal, que tiene como objetivo fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
- Alcances del beneficio
El régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
El crédito fiscal objeto del régimen a que se refiere el párrafo anterior será aquel que no hubiese sido agotado como mínimo en un periodo de tres (3) meses consecutivos siguientes a la fecha de anotación en el registro de compras.
- Nuevas reglas para el acogimiento
Según el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1463, pueden acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 a este régimen, los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Tratándose de los sujetos incorporados al régimen, el mismo resulta de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Régimen Especial Recuperación Anticipada del IGV - Decreto Legislativo N° 973
El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
- Acogimiento al régimen
Podrán acogerse a este régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, lo que se deberá sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION.
Mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto.
- Detalles del proyecto
Se deberá presentar ante Proinversión una solicitud que tendrá carácter de declaración jurada, siendo que la solicitud deberá consignar cuando menos la siguiente información:
- Identificación del titular del proyecto y su representante legal, de ser el caso.
- El monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este.
- Descripción detallada del proyecto al que se destinará la inversión.
- El plazo en el que se compromete a realizar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión.
- El cronograma de ejecución de la inversión con la identificación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso.
- El periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso.
- Alcances de la etapa preproductiva
Para los fines de este beneficio tributario, se entiende por etapa preproductiva al período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, o en caso de proyectos particulares que no se encuentran comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas, siendo que constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto.
Se considerará que los beneficiarios del régimen han iniciado la explotación del proyecto, cuando realicen la primera exportación de un bien o servicio, o la primera transferencia de un bien o servicio gravado con el IGV, que resulten de dicha explotación, así como cuando perciban cualquier ingreso gravado con el IGV que constituya el sistema de recuperación de las inversiones en el proyecto, incluidos los costos o gastos de operación o el mantenimiento efectuado.
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